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Mathias Pan

Esta es una campaña, cerrada por el momento. No se ha conseguido con Mathias; pero se volverá a intentar con Rosie.

Mathias Hiasl

Dr. Martin Balluch, Verein Gegen Tierfabriken, Viena, Austria,
Mag. Eberhart Theuer, Universidad de Viena, Austria.

 

RESUMEN

El chimpancé Hiasl fue raptado en 1982 en las selvas africanas para ser usado en experimentos en Austria. Como su rapto era ilegal, fue liberado en el aeropuerto. Tras largas batallas legales con la compañía responsable de su rapto, se crió con una familia humana y ahora vive en un refugio para animales de Viena. En 2005, este refugio tuvo problemas económicos y él fue amenazado con ser deportado. Por lo tanto, en 2007, sus amigos cercanos iniciaron acciones legales para que se le declarara persona y se le nombrara un tutor legal que le representara ante un tribunal. Cuatro conocidos expertos en antropología, biología y Derecho apoyaron científicamente su caso. De acuerdo con la ley austriaca, todos los miembros del género “homo” son personas y los chimpancés pertenecen a este género, ya que comparten el 99,4% de los genes humanos. En segundo lugar, se mantiene que la definición de persona significa que, biológicamente, se posea una “teoría de mente”, cosa que los chimpancés poseen. Sólo si se acepta que Hiasl es una persona tendrán importancia sus intereses y podrá ser representado en un juicio contra su deportación para que se haga justicia. Sólo como persona puede recaudar dinero para sí mismo. Y sólo como persona puede iniciar acciones legales y reclamar daños contra los responsables de su rapto para garantizar su futuro.

INTRODUCCIÓN – HISTORIA DE HIASL

El chimpancé Matthias, Hiasl Pan como ahora se le conoce, nació en 1981 en la selva de Sierra Leona, Africa Occidental, en una tribu de chimpancés trogloditas. En aquella época, los laboratorios de investigación, los zoológicos y los circos estaban muy interesados en chimpancés atrapados en la selva y estaban dispuestos a pagar una buena suma por su captura. En Sierra Leona, un comerciante de animales salvajes de origen austriaco llamado Doctor Sitter atrapó cierto número de crías de chimpancé para enviarlos a Austria. Por el precio de 450.000 chelines austriacos (que corresponde a 33.500 euros), la suerte de Hiasl quedó decidida. Mataron a su madre de un tiro, lo arrancaron de su cadáver con sólo 10 meses y lo metieron en una caja que subieron a un avión. El 29 de abril de 1982, llegó con otros 11 jóvenes chimpancés al Aeropuerto Internacional de Viena Schwechst. Él y una joven hembra llamada Rosi que, como Hiasl, tenía unos 10 meses, fueron destinados a un laboratorio que pertenecía a la compañía Immuno de Orth, en el Danubio, a 30 km. al este de Viena, para experimentos médicos sobre la hepatitis y el Sida. En aquella época, Immuno intentaba crear una gran colonia de chimpancés en su laboratorio para utilizarlos para experimentos. En 1989, Immuno poseía 53 chimpancés, de los cuales 2 no habían sido capturados salvajes. Para los chimpancés, estar en el laboratorio significaba vivir en pequeñas jaulas. Al principio, las dimensiones de las jaulas eran de unos 0,7 metros x 1,2 metros. Más adelante, agrandaron el tamaño a 1,5 metros x 1,2 metros, dependiendo del peso de los animales. Cuando el nuevo centro de primates de Orth abrió el 23 de mayo de 1992, contenía 56 jaulas individuales de 4,85 m2 cada una (unos 2,2 m x 2,2 m) en el sótano totalmente carente de ventanas del edificio. La compañía Baxter, que absorbió a Immuno, detuvo los experimentos con chimpancés el 17 de noviembre de 1999 e inició un proyecto de rehabilitación con los 44 chimpancés del laboratorio que aún vivían, de los cuales casi 20 habían sido infectados con el virus de la hepatitis, con el del SIDA o con ambos (Balluch 2003).

Ésa iba a ser la suerte de Hiasl y Rosi cuando llegaron como crías en sus cajas al aeropuerto. Otra cría de chimpancé, Henry, había sido encargada por el tratante del zoológico de Viena Walter Ullrich, y las 9 crías restantes de la partida de 12 iban a ir al comerciante de animales de Viena H. Demmer. Pero el día anterior a su llegada, el 28 de abril de 1982, Austria firmó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas CITES, un tratado internacional redactado originariamente en 1973 para proteger la vida salvaje contra la sobreexplotación.

Los 12 chimpancés no tenían los documentos CITES necesarios y su llegada a Austria fue por tanto esencialmente ilegal. Los activistas pro derechos de los animales habían recibido un “soplo”, se apoderaron junto con los agentes de la aduana con las 12 crías y las liberaron de sus jaulas. El 7 de mayo de 1982, magistrados de Viena fallaron que había que confiscar Hiasl y los demás chimpancés, de acuerdo con el Párrafo 12 (2) del convenio CITES, importación ilegal. Los 9 chimpancés de Demmer fueron entregados al zoo de Viena, donde murieron todos poco después. El 17 de mayo de 1982, Hiasl, Rosi y Henry fueron entregados oficialmente al cuidado de un refugio para animales de Viena, donde uno de los cuidadores se los llevó a su casa para criarlos junto con sus hijos humanos en una familia humana. Hiasl, por lo tanto, se ha socializado como un humano y se considera parte de la especie humana. Hasta el día de hoy, reacciona hacia los demás humanos como si fueran compañeros sociales, rivales o parejas sexuales.

Más de un año después, el 14 de julio de 1983, los magistrados de Viena declararon a la compañía Immuno culpable de incumplimiento del convenio CITES y fallaron que, por lo tanto, Immuno no podía considerarse dueño legal de Hiasl y Rosi. Immuno recurrió la decisión. El 10 de octubre de 1983, el recurso fue desestimado. Immuno se dirigió al Tribunal Superior, que falló el 10 de abril de 1984, casi dos años después de la llegada de los chimpancés, a favor de la compañía. El 18 de septiembre de 1984, el Tribunal Superior dictaminó incluso que la pena por incumplimiento del CITES era ilegal y ordenó que les fueran devueltos los chimpancés. El 20 de noviembre de 1984, el alcalde de Viena emitió una orden a la familia humana y al refugio de animales de Viena para que devolviesen los chimpancés a Immuno. Cuando los representantes de Immuno llegaron el 29 de noviembre de 1984 para llevarse los 3 chimpancés, que por aquel entonces ya tenían 3 años, les cerraron físicamente el paso activistas pro derechos humanos, que impidieron que se los llevaran. Los activistas, muchos de los cuales se habían hecho amigos de los chimpancés y les tenían mucho cariño, no estaban dispuestos a permitir que esas criaturas fueran enviadas a su suerte en el laboratorio de investigación. Se hizo una oferta de comprar los chimpancés, pero Immuno la rechazó.

Como Immuno no conseguía hacerse con los dos chimpancés, inició acciones legales el 10 de julio de 1985 contra la República de Austria para exigir legalmente que se les quitara por la fuerza los chimpancés a los humanos que cuidaban de ellos. La acusación se basaba en el artículo 137 de la Constitución austriaca, que trata de reclamación de derechos de propiedad contra la República. Al tratante del zoo Walter Ullich no le gustaban esas acciones legales y acordó el 16 de diciembre de 1985 vender “su” chimpancé Henry por 48.000 chelines (3.500 euros) al refugio de animales. Como el refugio no estaba equipado para quedarse con el chimpancé, al cabo de un año, el 10 de diciembre de 1986, entregaron a Henry al zoo de Heidelberg, Alemania, donde, como sucedió en el zoo de Viena, el chimpancé murió.

El 10 de diciembre de 1986, el caso de Immuno contra la República de Austria fue decidido por el Tribunal Superior a favor de los primeros. Los jueces ordenaron que el gobierno ejecutara la sentencia de entregar los chimpancés restantes, Hiasl y Rosi, al laboratorio. El 23 de marzo de 1987, la República de Austria dio al refugio de animales un plazo de 14 días para entregar los chimpancés voluntariamente. El refugio se negó. En lugar de usar la fuerza policial, la República de Austria acudió a los tribunales una vez más el 11 de junio de 1987 contra el refugio. El 18 de febrero de 1988 tuvo lugar el juicio en el Tribunal Provincial de Derecho Civil de Viena. El refugio argumentó que tenía que proteger a los animales contra el dolor y el sufrimiento, que serían la suerte de Hiasl y Rosi si los enviaban al laboratorio. Los jueces, sin embargo, contestaron diciendo que los animales son cosas y, como tales, no tienen por sí mismos intereses. Los únicos intereses que había en este caso, según el tribunal, eran los del propietario, Immuno y sus derechos de propiedad, que habían sido vulnerados (Wiener Tierschutzverein 1988).

El refugió recurrió esta decisión. A principios de 1989, independientemente de este caso, el parlamento austriaco añadió un nuevo párrafo al Código Civil Austriaco en lo referente al estatus de propiedad de los animales. El párrafo 285 del Código Civil dice que una entidad que no es una persona es una cosa, declarando implícitamente que todos los animales no humanos son cosas. Se añadió a este párrafo una nueva sección, párrafo 285a, que dice explícitamente que los animales no son cosas, pero que serán tratados como cosas a menos que haya leyes específicas que digan lo contrario. Refiriéndose a esta nueva ley, el refugio de animales alegó en el recurso ante el Tribunal Superior que los animales, al no ser cosas, tienen un valor por sí mismos que va más allá del valor de la propiedad para los propietarios. Y en este caso, este valor contará más que el valor propietario de los chimpancés como instrumentos experimentales para el laboratorio de investigación de Immuno. Sin embargo, el 27 de septiembre de 1989, el Tribunal Superior dictaminó que, a pesar del párrafo 285a, los animales no humanos siguen siendo cosas y no tienen valor en sí mismos. El propietario tiene el derecho de tomar posesión de su propiedad, aunque eso signifique dolor y muerte para los chimpancés. El refugio, sin embargo, se negó una vez más a obedecer y los representantes de Immuno no se atrevieron a volver e intentar hacerse con su propiedad.

Hiasl y Rosi tenían ya ocho años y medio. Acabaron perdiendo contacto con su familia humana y fueron trasladados permanentemente a un recinto construido especialmente en el refugio de Viena. En 1999, la compañía Baxter, que había absorbido a Immuno, abandonó sus experimentos con chimpancés y 3 años después, donó oficialmente Hiasl y Rosi al refugio. En 2005, las actuaciones de 1984 de los activistas, que habían evitado que Immuno se llevara los chimpancés, fueron reconocidas oficialmente como justificadas, ya que el parlamento austriaco había votado por unanimidad la prohibición de cualquier experimento con simios. Desde el 1 de junio de 2006 en adelante, cualquier experimento, no solo con chimpancés, sino también con bonobos, gorilas, orangutanes y gibones, se convirtió en ilegal en Austria, si no es en beneficio del propio individuo. Este progreso se parece mucho a la declaración de derechos humanos de Helsinki 1964, que protege a los humanos de experimentos médicos efectuados contra sus propios intereses.

INICIACIÓN DE UN PROCESO PARA LA CONDICIÓN DE PERSONA

Al iniciar un proceso para la condición de persona en 2006, el refugio de animales de Viena se topó con dificultades económicas. En el procedimiento de quiebra, se nombró un director para gestionar los activos del refugio, con el fin de garantizar que los acreedores del refugio recuperaran lo máximo posible. El refugio suele recoger gatos, perros y otras mascotas si no tienen hogar y busca gente dispuesta a dar un nuevo hogar a esos animales. El ayuntamiento de Viena paga dinero al refugio por cada animal que es encontrado en el perímetro de la ciudad. Hiasl y Rosi, al no ser mascotas, suponen una gran deuda para el refugio. Cuestan unos 5.000 euros cada uno al mes. Si el refugio quiebra, Hiasl y Rosi serán de los primeros que tendrán marcharse. Con 26 años están en la flor de la vida y podrían ser muy valiosos para un zoo, un circo o incluso para un laboratorio que lleva a cabo experimentos con chimpancés en el extranjero, en países donde todavía está permitido.

A finales de 2006, una persona donó una gran cantidad de dinero al presidente de la asociación de derechos para los animales VGT, con la condición de que sólo podría tomar posesión del dinero si se nombraba un tutor legal para Hiasl, que podía recibir este dinero al mismo tiempo, y podía decidir en qué gastarían ambos el dinero. Con este contrato, el presidente de VGT podía argumentar que tenía poder legal para iniciar acciones legales para buscar un tutor guardián para Hiasl, o más bien, para éste bajo su nombre completo, Matthias “Hiasl” Pan. Es lo que hizo el 6 de febrero de 2007 en el juzgado federal de Mödling, Austria Inferior.

El documento iba avalado por cuatro declaraciones expertas del profesor Stefan Hammer, Catedrático de Derechos Civiles y Derecho Constitucional de la Universidad de Viena, la profesora Eva-Maria Maier, catedrática de filosofía de la Universidad de Viena, el profesor Volker Sommer, catedrático de antropología de la Universidad de Londres y la doctora Signe Preuschoft, bióloga y experta en chimpancés en la Universidad de Zurich, que era la directora científica del proyecto de rehabilitación de los chimpancés procedentes de laboratorios en Austria. Con la ayuda de estas declaraciones expertas, se arguyó que un chimpancé, y en particular el chimpancé Hiasl, debe ser considerado una persona en virtud de la ley austriaca.

POR QUÉ LOS CHIMPANCÉS SON PERSONAS DE ACUERDO CON EL DERECHO CIVIL AUSTRIACO

El Código Civil Austriaco, ABGB, no define lo que es una persona. El párrafo 16 del código civil declara que todos los humanos son personas: “Todo humano ha nacido (...) con derechos y por lo tanto debe ser considerado persona.” Sin embargo, ¿qué se quiere decir mediante el término “humano”? La definición de “humano” del párrafo 16 del ABGB debe ser interpretada biológicamente. Al fin y al cabo, los seres que actúan como humanos pero que no son genéticamente humanos (posibles ordenadores o robots) no están incluidos. Por otro lado, los seres genéticamente humanos que tienen defectos mentales o se han socializado en una tribu de monos no cuentan como personas ante la ley.

No hay literatura judicial sobre este tema, ya que al parecer todo el mundo ha supuesto que se sabía qué criaturas son humanas y qué criaturas no lo son. Esto podría haber sido una suposición razonable en la época pre-Darwiniana, allá por 1811, cuando se redactó la ley. Sin embargo, desde que se toma en serio la evolución, se ha identificado cierto número de especies o subespecies de humanos. Tomemos, por ejemplo, los Neandertales. ¿Contarían como humanos de acuerdo con el párrafo 16 del ABGB si, por ejemplo, aparecieran de pronto vivos en un remoto valle del Himalaya? ¿O el homo habilis, o el homo erectus, o el recientemente descubierto homo florensis, que al parecer aún vivía hace 12.000 años? En las Declaraciones de Derechos Humanos (Heidelmeyer 1997), se reconocen los derechos básicos para ”miembros de la familia humana”. Para dar a esta frase un sentido científico, debe ser interpretada como el término “familia” de la clasificación de Linnean. La familia biológica a la que pertenece el homo sapiens actual es la familia de los Grandes Simios, que incluye a los chimpancés. Si el término “humano” debe ser considerado en su sentido más estricto, debe referirse al género “homo” el cual, al fin y al cabo, es el término latín para “humano”. Aunque pudiera haber controversia respecto a qué especies pertenecen al género homo, se puede argumentar con una buena base científica que los chimpancés (y los bonobos) deben formar parte de él como homo pan. La razón principal para esta clasificación es la muy estrecha relación genética entre el homo sapiens y los chimpancés, que comparten aprox. el 99,4% de los genes (Hecht 2003, Wildman y al. 2003). Un estudio de las cadenas de aminoácidos, que son los cimientos de las proteínas, descubrió que de 1.271, sólo el 0,5% difería entre los chimpancés y el homo sapiens (Bekoff 2001). Otros pares de especies, como el oso pardo y el oso polar, el león y el tigre, el caballo y el burro, que también están muy próximas entre ellas, pertenecen al mismo género (Balluch 2005, página 151). Más aún, al menos teóricamente, si no ya experimentalmente, el homo sapiens y el chimpancé, especialmente el chimpancé macho y la hembra homo sapiens, pueden tener descendencia fértil (Balluch 2005, página 151).

El homo sapiens tiene un cromosoma menos que el chimpancé, ya que los cromosomas 2p y 2q del chimpancé se han fusionado en un cromosoma más grande en el homo sapiens. Sin embargo, el tener un número diferente de cromosomas no es una barrera definitiva para la hibridación. Los emparejamientos similares son relativamente frecuentes en especies existentes, un fenómeno conocido como “polimorfismo cromosomal”. (http://en.wikipedia.org/wiki/Humanzee).

La estructura genética de los grandes simios, incluyendo el homo sapiens, es similar. Los cromosomas 6, 13, 19, 21, 22 y X son estructuralmente iguales en todos los grandes simios. Los cromosomas 3, 11, 14, 15, 18 y 20 concuerdan entre gorilas, chimpancés y homo sapiens. En los chimpancés y el homo sapiens concuerdan 1, 2p, 21, 5, 7, 10, 12, 16 e Y y se ha descubierto recientemente que comparten una larga transposición del cromosoma 1 al Y que no se encuentra en ningún otro simio. Este nivel de similitud cromosómica es equivalente a grandes rasgos a la que se halla en los equinos. La fertilidad entre caballos y asnos es común, aunque la esterilidad de la descendencia (mula) es prácticamente universal. Existen similares complejidades y una esterilidad prevalente en los híbridos caballo-cebra, cuya disparidad cromosómica es muy amplia: los caballos tienen por lo general 32 cromosomas y la cebra entre 44 y 62, dependiendo de la especie. En paralelo directo con el caso chimpancé/humano, se ha descubierto que el caballo de Przewalski (Equus przewaskii), con 33 pares de cromosomas, y el caballo doméstico (E. caballus) con 32 pares de cromosomas, son fértiles entre ellos y producen descendencia semifértil, en la que los híbridos macho pueden cruzarse con hembras de caballo doméstico (http://en.wikipedia.org/wiki/Humanzee). Ejemplos de especies que se incluyen el género homo, i.e., que son humanas.

Para resumir, se puede argumentar razonablemente que la definición del término “humano” en el párrafo 16 ABGB debe incluir a los chimpancés, y también al chimpancé Hiasl. Por otro lado, el párrafo 16 ABGB también deja claro que no sólo los humanos son personas. Si los términos “humano” y “persona” fueran intercambiables, la afirmación de que todos los humanos son personas no tendría sentido. Efectivamente, en términos jurídicos, las compañías o asociaciones, por ejemplo, pueden ser personas ante la ley. El motivo es que las compañías y asociaciones pueden tener intereses por sí mismas, que difieren de los intereses de la gente que trabaja en esas compañías y asociaciones. Únicamente si las compañías o asociaciones son reconocidas como personas ante la ley se puede representar sus intereses ante un tribunal. Esto demuestra claramente que “que tenga intereses” debe ser uno de los aspectos que definan el hecho de ser persona.

Sin embargo, ya que actualmente no hay literatura jurídica respecto a qué constituye una persona de acuerdo con el código civil austriaco, tenemos que estudiar el trasfondo filosófico de esta ley. El código civil austriaco fue preparado por una comisión específica del ABGB de la que Franz von Zeiller era el miembro más importante. Fue influenciado principalmente por las ideas de la ilustración y más concretamente por las ideas de Emanuel Kant, que había publicado sus pensamientos en los años anteriores. En este contexto, es la habilidad para razonar lo que debe aislarse como el factor que define la condición de persona (Kant 1786, Schönecker y Wood 2002 págs. 142-144, Jean Grondin 1994 página 115f, Lehner 2005 págs. 22-30 para más referencias). El mismo Zeiller habla de la “dignidad de una criatura razonable que actúa libremente” (itálicas del autor) cuando comenta el párrafo 16 ABGB (Zeiler 1819 página 65). La capacidad para razonar debería incluir la capacidad para el pensamiento abstracto, pensar en términos de causa y efecto y ser capaz de ponerte en el lugar de otro ser, i.e. ser capaz de predecir lo que otro ser puede sentir o hacer a continuación. A través del pensamiento abstracto y el pensamiento en términos de causa y efecto, se podría decir que una persona tiene intereses. Al ser capaz de ponerse en el lugar de otras personas, la persona puede apreciar también los intereses de otras personas, reconociendo por consiguiente la condición de persona en otros. Esta capacidad se puede traducir a terminología biológica: una persona se define biológicamente como capaz de reconocer los intereses de otros seres, i.e. una persona es un ser que posee lo que se llama una “teoría de la mente”.

Esta conclusión está sustentada si observamos los términos concretos del párrafo 16 ABGB. Dice en él que puede reconocerse mediante la razón que todos los humanos han nacido con derechos y por lo tanto son personas. La razón se utiliza pues en este contexto para describir la capacidad de reconocer a alguien que tiene derechos, i.e. una persona. Eso sustenta la conclusión a la que hemos llegado anteriormente de que una persona es un ser que reconoce la capacidad de persona en otras personas, i.e. un ser con “teoría de la mente”.

Se ha demostrado que los chimpancés en general, y Hiasl en particular, poseen una teoría de la mente (Taylor-Parker, Mitchell y Boccia 1994, Sommer 2000 página 131, Taylor-Parker y McKinney 1999 página 145, Savage-Rumbaugh y Lewin 1994, página 274). En el marco de un programa de enriquecimiento del comportamiento, Hiasl superó una prueba de reconocimiento de sí mismo en un espejo, demostró que entendía y utilizaba herramientas, jugó con cuidadores humanos, vio la TV e hizo dibujos. HIasl entiende cuando los cuidadores quieren engañarle para que haga algo y decide entonces si le interesa hacerlo o no. Puede fingir que siente o hace esto o aquello y de hecho engaña conscientemente a otros pretendiendo algo totalmente diferente, pero ocultando sus intenciones. Los humanos que le son cercanos, que le conocen mejor, apoyan claramente la idea de que tiene una teoría de la mente y de que entiende las intenciones de otras personas.

Esto está sustentado por descubrimientos científicos sobre las capacidades cognitivas de los chimpancés en general. No hay prácticamente ninguna cualidad ni capacidad considerada típicamente humana que los chimpancés no posean. No sólo usan herramientas sino que también las producen, y vuelven a usarlas regularmente. Los chimpancés acondicionan los extremos de los palos en forma de cepillo para pescar termitas, herramientas de piedra para romper nueces y lanzas para cazar (Hooper 2007). Sus herramientas son tan sofisticadas que les es difícil a los paleontólogos decidir si ciertas herramientas de piedra han sido fabricadas por el homo sapiens o por ancestros de los chimpancés (Holmes 2007). Los chimpancés utilizan las plantas medicinalmente, un conocimiento médico que sólo se puede haber acumulado probando y equivocándose y pasándolo de generación en generación, i.e. cultura. Y los chimpancés sí pasan conocimientos de una generación a otra, tal y como se ha comprobado observándolos en estado salvaje y haciendo pruebas a chimpancés en cautividad (Holmes 2006). Por lo tanto, poseen cultura, lo cual queda ilustrado por el hecho de que diferentes poblaciones de chimpancés tienen métodos diferentes para hacer y usar herramientas, para saludar, así como rituales diferentes – a imagen de la especie homo sapiens, donde poblaciones diferentes tienen diferentes tradiciones culturales. Los chimpancés pueden aprender a usar un lenguaje de signos sofisticado y a entender el inglés hablado. Los chimpancés poseen todos los aspectos del pensamiento racional, incluyendo la capacidad de pensar en relaciones causales y de sacar analogías (Matsuzawa 2006, STanford 2002, Savage-Rumbaugh y Lewin 1994).

Para resumir, Hiasl es, como chimpancé, un humano, según la definición del término tal y como se utiliza en el párrafo 16 ABGB. Pero también es una persona según la definición de este término en el contexto de la tradición filosófica de la ilustración, que es la base del código civil austriaco. Por lo tanto, según la actual legislación civil austriaca, es una persona. ¡Cambio en el paradigma! La comprensión moderna de la condición de persona incluye a los grandes simios.

EL JUICIO POR LA CONDICIÓN DE PERSONA

El 6 de febrero de 2007, se presentó ante el juzgado federal de Mödling, Austria Inferior, la solicitud de tutor legal para el chimpancé Hiasl. El juez convocó dos vistas. En la primera, (ella) se lamentó del hecho de que no tuviera documentos que probasen su identidad. Los solicitantes podían remediar esta falta de documentos proporcionando testigos de su llegada a Austria como cría secuestrada, así como de su identidad en Austria desde entonces y con el transcurso de los años. Después de la segunda vista, el tribunal dictaminó que no continuaría con las diligencias, arguyendo que Hiasl no está disminuido mentalmente y que no corre un peligro inmediato. De acuerdo con la ley austriaca, ambas son condiciones previas necesarias para el nombramiento de un tutor legal.

En lo referente a la minusvalía mental, los solicitantes reconocieron que Hiasl no tiene ningún defecto mental. Pero fue raptado de niño, arrancado a su familia y su entorno y gravemente traumatizado. Tuvo que criarse en un entorno desconocido, donde no podía llevar una vida autónoma en contraste con la que llevaría en la selva, donde no necesitaría un tutor legal. Hiasl lleva casi toda su vida encerrado, lo cual obviamente no le permite cuidar de sí mismo en el marco de la sociedad en la que vive. Por lo tanto, necesita un tutor legal que garantice que se reconoce y se respeta sus intereses y que no se le perjudica.

Y estos intereses están gravemente amenazados debido a la quiebra inminente del refugio de animales en el que está viviendo. Se le ha amenazado con ser deportado en un futuro desconocido, posiblemente a algún sitio donde las muchas leyes que le protegen en Austria tal vez no existan. Así mismo, como persona con un tutor legal, podría recibir donaciones para sí mismo, en vez de únicamente como un activo del refugio. Si el refugio quiebra, perderá esas donaciones. Si hubiera recibido el dinero personalmente, sería capaz de conservarlo y hacer buen uso de él para sí mismo. Más aun, también perdería la donación que les ha sido hecha al presidente de VGT y a él si no está representado por un tutor legal. Todos estos aspectos demuestran claramente una amenaza inminente, pero también una desventaja manifiesta para él mismo si no consiguiera un tutor legal.

Los solicitantes recurrieron la decisión del tribunal. El 9 de mayo de 2007, la juez desestimó el recurso, arguyendo que el solicitante no tiene capacidad legal para recurrir. Al hacerlo, dejó sin respuesta la pregunta de si Hiasl es una persona o no. Ciertamente, en todas sus decisiones y en su correspondencia, escribía como si Hiasl fuera una persona. El 22 de mayo de 2007, los solicitantes recurrieron esta decisión ante el tribunal provincial de Wiener Neustadt. El 5 de septiembre de 2007, el tribunal provincial rechazó el recurso . Los jueces arguyeron que según la ley austriaca, únicamente el tutor legal, o el ser mismo para quien se solicitaba un tutor legal, puede recurrir la decisión sobre tutela legal dictada por un tribunal.

El 26 de septiembre de 2007, los solicitantes recurrieron ante el Tribunal Supremo para Asuntos Civiles y Criminales de Austria (Oberster Gerichtshof). En este recurso, los solicitantes arguyen que la ley citada por los jueces sólo es de aplicación cuando un tutor legal ya ha sido nombrado.

De lo contrario, no tendría sentido decir que sólo el tutor legal puede recurrir. Esto es obviamente de aplicación para casos en los que un tutor legal nombrado no quiere ser tutor legal, o en los que la persona que tiene un tutor legal nombrado quiere recurrir esta decisión. Generalmente, en caso de humanos disminuidos mentalmente, sólo habrá recurso si un tutor legal ha sido nombrado, porque esto reduce los derechos de la persona a quien se le asigna un tutor legal. En el caso de Hiasl, al contrario, la negativa del tribunal a nombrar un tutor legal le retira a Hiasl sus derechos. Así que las disposiciones de los recursos citados por el tribunal provincial no son de aplicación.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo ya ha dictaminado en otros casos que si es necesario, la familia cercana de una persona puede recurrir en nombre de dicha persona si ésta no es capaz de hacerlo por sí misma. Esto es claramente de aplicación en el caso de Hiasl. Pero como habían matado a su familia cercana durante el secuestro o, en todo caso, ningún miembro estaba presente o tenía la capacidad de recurrir, ampliando el sentido de este dictamen, los amigos cercanos de Hiasl deberían poder recurrir en su nombre.

Y en tercer lugar, se arguye que los solicitantes deben tener capacidad legal, porque sus intereses también están en juego. Al fin y al cabo, les ha sido donada una gran suma de dinero, de la que únicamente pueden disponer si a Hiasl se le nombra un tutor legal. En el recurso ante el Tribunal Supremo, los solicitantes hacen notar que el Tribunal Provincial ha ignorado este punto en su dictamen.

En el momento en que se escribe este artículo, el Tribunal Supremo no ha llegado aún a un veredicto, pero ha declarado públicamente que toma el caso muy en serio. Los solicitantes han prometido llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si les falla el Tribunal Supremo.

 

PERSONA VERSUS COSA

La ley distingue a un nivel muy fundamental entre persona y cosa. Mientras una persona no puede ser propiedad de nadie, pero puede ella misma poseer, una cosa puede ser propiedad de alguien y no puede ella misma poseer. Una persona tiene intereses, que pueden ser protegidos por derechos, i.e. una persona detenta derechos, mientras que una cosa no tiene intereses que estén representados o reconocidos por la ley ante un tribunal y en principio no puede tener derechos. Las cosas, sin embargo, pueden estar protegidas mediante leyes, pero no en su propio interés. Los monumentos, por ejemplo, pueden estar protegidos por leyes específicas, porque es de interés de los humanos protegerlos. No es de interés del monumento en sí que lo protejan. Ocurre lo mismo con los animales no humanos. Según la ley, son cosas (en la práctica), y por lo tanto no tienen intereses y sólo pueden ser protegidos por leyes en interés de la sociedad. El defensor de los animales, por ejemplo, que tiene capacidad legal en casos de abusos contra los animales, tiene el deber, según la ley, de representar los intereses de la sociedad en la protección de animales, y no los intereses de los animales en sí. Las cosas, al contrario que las personas, no tienen capacidad legal.

Cosa Persona Posee propiedad No Sí Es propiedad de alguien Sí No Intereses representados ante tribunal No Sí Derechos Ninguno Alguno Protegido por ley (interés de la sociedad) Sí: protección de monumentos, animales Sí Capacidad Legal No Sí Cualidades de personas y cosas según la ley. Si Hial es considerado una cosa y no una persona ni él, ni nadie, puede garantizar que las leyes que lo protegen se estén aplicando. Como persona podría, en tal situación, bien presentar cargos contra las autoridades que incumplen, bien presentar una instancia ante el tribunal para que se cumpla la ley. Si a Hiasl se le considera una cosa y alguien le hace daño, sólo se vulnerarán los intereses de su dueño. Su mejor protección sería entonces la ley contra daños dolosos y la que proteja los derechos de propiedad de su dueño.

Sin embargo, si es su dueño el que le hace daño, sólo los intereses de su dueño estarán representados en un juicio. Eso significa, por ejemplo, que podría ser vendido, desahuciado o deportado en cualquier momento que su dueño considerara beneficioso para sí mismo. Los intereses de Hiasl no tendrían cabida en tal situación. Como persona, sin embargo, podría luchar legalmente contra el desahucio o la deportación. Sólo si se le reconociera como persona tendrían los jueces la opción de sopesar sus intereses contra los de la persona que intenta desahuciarlo o deportarlo. Sólo entonces cabría la posibilidad de que se hiciera justicia.

Como cosa, puede ser poseído, pero él no puede poseer nada. Eso significa que nadie puede donar dinero a Hiasl para garantizar su futuro o para que compre su propia tierra y construya su propio recinto. Como cosa, Hiasl siempre dependerá no sólo de la buena voluntad de sus propietarios, sino también de su habilidad para no incurrir en quiebra. Si esto ocurre, ninguna buena voluntad podrá evitar que sea atrapado, desahuciado, vendido o deportado. Como persona, Hiasl no puede ser poseído por nadie. Al contrario, a través de su tutor legal, podría conseguir su propio dinero y garantizar su futuro, independientemente de los infortunios de los demás.

Por último, aunque no por ello menos importante, como cosa, Hiasl no tiene por sí mismo capacidad legal en ninguna demanda que quiera presentar ante un tribunal. Su situación no se debe a la mala suerte, sino a ciertos individuos, compañías y gobiernos que actúan ilegalmente y con irresponsabilidad. El daño hecho a Hiasl personalmente por esos individuos, esas compañías y esos gobiernos es muy grave. Han destruido su vida. De no ser por algunas personas compasivas y de buen corazón, hace tiempo que estaría muerto. ¿Por qué tiene que responsabilizarse de su futuro gente de buen corazón, cuando hay culpables que tendrían dinero para pagar por lo que han hecho? Como cosa, su propietario, el refugio de animales, sólo podría reclamar dinero por los daños que el refugio ha sufrido. Los daños sufridos por Hiasl no contarían. Y ya que el refugio no está obligado legalmente a cuidar de Hiasl, el refugio no puede pedir en juicio el dinero gastado en su cuidado. Sin embargo, si a Hiasl se le reconociera como persona, el daño hecho a su vida contaría y él mismo podría iniciar diligencias contra los responsables. Podría demandar a los comerciantes de animales, que lo raptaron y mataron a su madre. Podría demandar a la compañía, que pagó por que fuera raptado para poder experimentar con él. Y podría demandar a los gobiernos de esos países, que dieron permisos para su rapto y para esos experimentos. Todos ellos son responsables de su situación y todos ellos deberían por consiguiente ser obligados a reparar el daño como mejor puedan.

DISCUSION

Este juicio, en muchos aspectos, atañe a las creencias fundamentales de nuestra sociedad. Histórica y culturalmente, muchas de nuestras tradiciones se basan en valores cristianos, para los cuales lo más importante es a menudo separar a los humanos de otros animales. Se supone que los humanos están hechos a imagen de Dios, los chimpancés – muy parecidos a los humanos – al parecer no. Esta tradición se remonta a antiguos personajes de la Iglesia como Agustín, vía escritores católicos influyentes como Tomás de Aquino hasta la actualidad, con el Weihbischof Laun de Salzburgo declarando: “El hecho de tener alma distingue a los humanos del mundo de los animales. (...) Nada que pueda tener en común, ninguna similitud en lo referente al cuerpo puede tapar este abismo. El simio más humano tiene, cuando se le mira, más cosas en común con los renacuajos o con las amebas que con los humanos.” (http://kirchen.net/bischof/laun/texte). Por desgracia, son actitudes dogmáticas y poco científicas como ésta las que hasta ahora han influenciado muchas de las actuaciones de la sociedad y que se utilizan para justificarlas. Lo que de hecho se debería haber rechazado hace tiempo, considerándolo fundamentalismo religioso, aún impregna las leyes y las reglamentaciones. Las discusiones creacionismo/diseño inteligente versus ciencia parecen ser cada vez más frecuentes. Sin embargo, las reglas de la sociedad sobre cómo viviremos juntos no pueden depender de la religión. ¿Deberían los que no creen en la misma religión ser forzados, mediante amenazas violentas, a sucumbir a los errores colectivos de los fundamentalistas religiosos?

Aquí sólo queda una opción plausible, que es basar cualquier decisión relativa a la sociedad en su totalidad en razonamientos racionales y hechos científicos. Es esto lo que el juicio intenta logar con el término “persona” y con el estatus de los grandes simios no humanos en la sociedad. De hecho, ha habido una gran tradición de transiciones del dogma religioso a la sabiduría secular, desde comienzos de la era de la ilustración, relativas a quién debería ser considerado persona o humano. Fue un argumento secular que venció a la tradición cristiana el que amplió los términos para incluir “bárbaros”, mujeres, gente de color, niños y gente mentalmente disminuida. Ha llegado el momento de comenzar a debatir si hay que cruzar el Rubicón e incluir, por primera vez en la historia, a los seres que están fuera de la especie biológica homo sapiens (tal vez teniendo en cuenta que la categoría de especie también es una convención arbitraria, como ya escribió Darwin en su obra seminal “El origen de las especies”, Darwin, 1859). El juicio por la condición de persona del chimpancé Hiasl ha provocado más atención de los medios de comunicación en todo el mundo que cualquier otro asunto relativo a los animales, e incluso más que la mayoría de los asuntos relativos a Austria. Esto demuestra que ha llegado el momento de cuestionar las especies como ideología fundamental de la actualidad.

Pero el juicio por la condición de persona no llega tan lejos como el Proyecto Gran Simio (Cavalieri y Singer 1993), que exige para todos los grandes simios derechos básicos iguales a la vida, la libertad y a librarlos del daño. El parlamento debe tomar la decisión política de reconocer explícitamente los derechos básicos de todos los grandes simios. Y ciertamente, ha empezado ya a haber debates parlamentarios sobre el tema, como los ocurridos en Nueva Zelanda y España. Pero en este juicio particular, los solicitantes sólo argumentan que Hiasl es una persona y no una cosa, de acuerdo con el código civil actual austriaco. Esto no es una decisión política. No se necesita cambiar ninguna ley para que a Hiasl se le nombre un tutor legal.

Pero el que a Hiasl se le nombrara un tutor legal y por lo tanto fuera reconocido como persona, no le daría derechos básicos iguales. Sólo le reconocería como derecho habiente en vez de como cosa. Quedaría aún la pregunta de qué derechos tiene. Por ejemplo, sus derechos podrían ser únicamente que se pusieran en práctica las leyes que lo protegen, i.e. convertirlo por medio de su tutor legal en un actuante legal, darle estatus legal. Ésa sería la consecuencia si fuera aceptado como persona. Pero más aún, se podría tomar una decisión política que ampliara los derechos básicos a la vida, la libertad y a ser librado del daño. Sin embargo, nadie habla de ampliar más los derechos de Hiasl de manera a incluir derecho al voto, etc. Contrariamente a los derechos básicos, no podría beneficiarse de esos derechos ampliados. Por lo tanto, no son en interés suyo y no necesitan ser debatidos.

También se ha argumentado que los derechos básicos para los grandes simios devaluarían la idea de derechos humanos en general. Al contrario. Los derechos legales para los grandes simios se pueden considerar un paso lógico hacia adelante en el desarrollo de los derechos humanos. Más que un cambio revolucionario de los conceptos tradicionales de derechos humanos, son, de manera evolucionista (tanto en el sentido general como en el biológico de la palabra), el siguiente paso. El entendimiento moderno de los derechos humanos debe pues incluir necesariamente al menos los derechos más básicos para los grandes simios. Esto no disminuiría los derechos que la especie homo sapiens posee sino que, al contrario, reforzaría su posición: en un mundo donde los derechos legales para los grandes simios están aceptados, nadie podría cuestionar la existencia de derechos para ciertas etnias, grupos minoritarios o géneros del homo sapiens.

Se han expuesto claros argumentos racionales basados en hechos científicos para argumentar a favor de la inclusión de los chimpancés en el reino de los seres considerados personas, de acuerdo con el código civil austriaco. Queda por ver si estos argumentos serán escuchados y evaluados, o si prevalecerá la vieja doctrina religiosa de que los humanos son metafísicamente diferentes de todos los demás animales.

El caso de Mathew Pan no fue admitido a juicio en el la corte europea de derechos humanos, pero los detalles del proceso legal son interesantes y no del todo desfavorables a nuestra causa. Paula Steebe y Martin Balush decidieron llevar el caso de Mathew separado del de Rosie para volver a intentarlo de nuevo con Rosie, a ver si con otros jueces habia mas suerte y ese sige siendo el plan. Ellos estan no estan mal dentro de lo que es el cautiverio. El sitio es grande, tiene varios pisos de altura y jardín y Paula y otros voluntarios les visitan todas las semanas y le llevan jueguetes (Matthew colecciona botas de caucho) y Rosie recoge la jaula de papeles rotos etc a cambio de zumos.) Tambien ven documentales. Rosie mira con interés a los chimpas de la tele y las relaciones sexuales que nunca han tenido porque ellos, como llevan juntos desde que los secuestraron de pequeños, se consideran a si mismos hermanos aunque no tienen ningun parentesco.

El plan es esperar a que se calmen algo las cosas con todos los problemas que ha hbido con los animalistas arrestados, y volver a intentarlo con Rosie. No se que os parece mejor hacer, en la sección de campañas actuales no debe estar, pero puede estar en una parte dedicada a cosas que ya se han hecho, que me me imagino que la habrá, no?

 

REFERENCIAS

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  • Balluch, Martin 2005: Die Kontinuität von Bewusstsein. Das naturwissenschaftliche Argument für Tierrechte, Guthmann-Peterson Verlag Wien.

  • Bekoff, Marc 2001: Das unnötige Leiden der Tiere, Verlag Herder, Freiburg im Breisgau.

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